Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Enel Codensa Sa Esp·Demandado Compañía Mundial De Seguros Sa

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil-Asuntos No Atribuidos Por Ley A Otras Jurisdicciones
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre los juzgados 33 Civil del Circuito de Bogotá y 65 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre Despachos se ocasiona por formulación de demanda por parte de Enel Codensa S.A.

ESP., contra la Compañía Mundial de Seguros S.A., a través de la cual pretende que se declare que esta última incumplió los contratos de seguro contenidos en unas pólizas, al no compensar los siniestros asociados a la ejecución de los contratos de suministro que Enel Codensa S.A.

ESP celebró con el Consorcio Energía Colombia S.A. para el «desarrollo de operaciones técnicas en el Departamento de Cundinamarca - Zona Sur», razón por la que se pide que se condene a la demandada a pagarle las indemnizaciones allí pactadas, más los respectivos intereses moratorios.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena trae como referente el Auto 611 de 2023 y decide que, corresponde a la jurisdicción ordinaria conocer las controversias en las que sea parte una empresa de servicios públicos de carácter privado, respecto de contratos de seguro que no incluyan, prima facie, cláusulas exorbitantes, de acuerdo con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 15 del CGP.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 65 Administrativo del Circuito de la misma ciudad y a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre los juzgados 33 Civil del Circuito de Bogotá y 65 Administrativo del Circuito de la misma ciudad. En consecuencia, DECLARAR que el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá es competente para conocer el proceso promovido por Enel Codensa SA ESP contra la Compañía Mundial de Seguros.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3997 al Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 65 Administrativo del Circuito de la misma ciudad y a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.